Articulo 3 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 3.
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El contenido de la propiedad forestal se define con arreglo a la legislación básica del Estado, el Estatuto contenido en esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico, quedando delimitado por la función social de la propiedad.
