Articulo 3 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 3. Régimen de horario de apertura y cierre.
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1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos y actividades a que se refiere el artículo anterior será el que se determina en el cuadro que se acompaña a continuación. Este horario se deberá entender como periodo en el que se posibilita el ejercicio de la actividad, no como período de obligado funcionamiento, y por ello no es obligatorio que la actividad se encuentre en funcionamiento entre dichos horarios, siendo posible que el horario de cierre puede adelantarse y el horario de apertura puede retrasarse a voluntad de sus responsables.
HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, INSTALACIONES Y ESPACIOS ABIERTOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN LOS QUE SE DESARROLLEN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
| HORARIO APERTURA GENERAL | HORARIO DE CIERRE ORDINARIO | HORARIO CIERRE SINGULAR | HORARIO DE CIERRE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS | |
| Cines y Auto-cines. (1) | 9,00 | 00,05 | 00,30 | 1,00 |
| Teatros y Auditorios. (1) | 9,00 | 00,05 | 00,30 | 1,00 |
| Circos y similares. | 9,00 | 1,00 | 1,30 | 2,00 |
| Discotecas y salas de fiestas. | 16,00 | 4,30 | 5,30 | 6,30 |
| Salas de exhibiciones especiales. | 16,00 | 4,30 | 5,30 | 6,30 |
| Bar Especial, Pub, karaoke, Bar Musical (2) | 12,00 | 3,00 | 4,00 | 4,30 |
| Café teatro y Café cantante | 12,00 | 3,00 | 4,00 | 4,30 |
| Bolera. | 12,00 | 3,00 | 4,00 | 4,30 |
| Pizzerías, Bocaterías y similares. | 8,00 | 3,00 | 4,00 | 4,30 |
| Salones de banquetes. | 6,00 | 2,00 | 2,30 | 3,00 |
| Restaurantes. | 6,00 | 1,30 | 2,00 | 2,30 |
| Cafeterías, Café-Bar, Bar, Taberna y similares. (2) | 6,00 | 1,30 | 2,00 | 2,30 |
| Ciber café. | 6,00 | 1,30 | 2,00 | 2,30 |
| Actividades Deportivas en general. | 6,00 | 1,00 | 1,30 | 2,00 |
| Salas de conferencia, salas de exposiciones y salas polivalentes. | 9,00 | 21,00 | 21,30 | 22,00 |
| Establecimientos de exhibición de animales en general. | 9,00 | 21,00 | 21,30 | 22,00 |
| Actividades feriales y de atracciones. | 10,00 | 2,00 | 2,30 | 3,00 |
| Verbenas y actividades propias de celebraciones populares. | 10,00 | 2,00 | 2,30 | 3,00 |
(1) El horario de cierre de Cines, Autocines, Auditorios y Teatros, que se expresa en el cuadro, corresponde a la hora de inicio de la última proyección que se realice en el horario nocturno correspondiente.
(2) Las denominaciones de Bar Musical, Taberna y similares no están recogidas en el Catálogo de Actividades Recreativas incorporado como ANEXO en la Ley 7/2006, de 2 de octubre (Modificado por el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre). No obstante, se regula su horario hasta que finalice el plazo de 5 años concedido para la revisión de las licencias de los establecimientos públicos especificado por la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley.
2. El horario de Apertura General se aplicará durante todo el año. El horario de cierre Ordinario se aplicará desde las 00,01 horas del lunes hasta las 24,00 horas del jueves. El horario de cierre Singular se aplicará entre las 00,01 y las 24,00 horas del viernes. El horario de cierre de Fin de Semana y Festivos se aplicará desde las 00,01 horas del sábado hasta las 24,00 horas del domingo, así como desde las 00,01 a las 24,00 horas de los días festivos.
- Artículo modificado (3 (apdos. 3 a 5, se añaden)) por ORDEN MAV/719/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 08-07-2025) en vigor desde 28-07-2025
