Articulo 3 Identificación...e compañía

Articulo 3 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de este Decreto, se entenderá por:

a). Animales de compañía: Los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.

b). Animal desaparecido: Aquel animal de compañía que se encuentra en paradero no conocido por su propietario o poseedor, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde que se produjo esta circunstancia.

c). Animal abandonado: Animal de compañía que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, o no esté acompañado de persona alguna que se haga responsable del animal.

d). Animal residente temporal: Se considerarán residentes temporales aquellos animales de compañía que se encuentren o residan en Aragón durante un periodo consecutivo inferior a tres meses.

e). Animal residente habitual: Se considerarán residentes habituales aquellos animales de compañía que residan en Aragón durante un periodo consecutivo superior a tres meses.

f). Identificación: La asignación a un animal de compañía de un código de identificación que permita probar su identidad.

g). Veterinario habilitado: Licenciado en Veterinaria colegiado reconocido por los órganos correspondientes del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación para la ejecución de las funciones que se establecen en este Decreto.

h). Código de identificación: Relación alfanumérica emitida y gestionada por el Registro de Códigos de Identificación, que permite identificar a un animal de compañía diferenciándolo del resto.

i). Registro de Códigos de Identificación (en lo sucesivo Registro de Códigos): Registro consistente en un fichero informatizado dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería, que contiene los códigos de identificación asignados para su gestión a cada uno de los veterinarios habilitados.

j). Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (en lo sucesivo Registro de Identificación): Registro consistente en una base de datos informatizada en la que se almacena y trata la información relativa a la identificación animal, su código alfanumérico, así como los datos que se establezcan como obligatorios referidos al animal y a su propietario.

k). Marcaje: El acto que consiste en implantar a un animal de compañía un código de identificación que permita diferenciarlo del resto y relacionar su posesión o propiedad con una persona física o jurídica.

l). Transpondedor: También conocido como microchip. Cápsula inerte portadora de un mecanismo electrónico de identificación homologado que una vez activado es capaz de emitir información del código de identificación.

m). Lector: Instrumento capaz de recuperar la información contenida en el transpondedor.

n). Documento de Identificación Animal: Documento que permite identificar claramente al animal de compañía y que garantiza su identificación individual, conforme al modelo del anexo III.