Articulo 3 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 3. Definiciones
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A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Administraciones públicas de Galicia: la Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades que integran la Administración local y las entidades públicas vinculadas o dependientes de las anteriores.
b) Administración autonómica: la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o la entidad pública instrumental del sector público autonómico competente.
c) Impulso demográfico: conjunto de medidas dirigidas al desarrollo sostenible y al logro del equilibrio territorial y social, de modo que se creen entornos favorables para el asentamiento de la población, el desarrollo saludable y el bienestar de la infancia y una libre realización de los proyectos vitales que permita cumplir las expectativas y los deseos de la población de poder formar una familia y aproxime la fecundidad al promedio de la Unión Europea, que promueva el envejecimiento activo y saludable y que facilite el retorno de las gallegas y los gallegos residentes en el exterior y la atracción de nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Perspectiva demográfica: metodología y mecanismos destinados a integrar en la producción normativa y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas la consideración de las interacciones entre la acción pública y las dinámicas poblacionales.
e) Impacto demográfico: identificación y valoración de los diferentes efectos y resultados de una norma o de una política pública en el comportamiento de la población, al objeto de neutralizar posibles efectos que dificulten o impidan el impulso demográfico.
f) Familias: todos los núcleos estables de convivencia formados por una persona o una pareja unida por un vínculo conyugal o de afectividad análoga a la conyugal, de carácter jurídico o no, y las personas ascendientes, las que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento y aquellas que tengan a su cargo.
g) Familias de especial consideración: las que tengan este carácter con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
h) Población gallega residente en el exterior: la ciudadanía española residente en el exterior a la cual el Estatuto de autonomía de Galicia otorga derechos políticos, así como también su descendencia.
i) Población gallega retornada: las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega, sus cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de dichas personas, siempre que cumpliesen lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y, asimismo, el resto de descendientes en aquellas líneas concretas de acción que expresamente lo establezcan.
j) Medio rural y costero no urbano: zonas intermedias (ZIP) y zonas poco pobladas de Galicia (ZPP), según la clasificación del grado y subgrado de urbanización de las parroquias gallegas realizada por el Instituto Gallego de Estadística.
k) Envejecimiento activo y saludable: proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen.
