Articulo 3 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 3. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
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1. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo 2.1 anterior y que deba desempeñar fuera de la localidad donde radica su puesto de trabajo.
2. No darán lugar a indemnización aquellas comisiones en las que se haya hecho renuncia expresa a la misma.
3. No tendrán consideración de comisiones de servicio, y en consecuencia no darán lugar a indemnización, aquellas funciones que en el ejercicio ordinario de sus puestos de trabajo desarrolle en otras localidades el personal de la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Medicina, de la Escala Técnica de Sanitarios Locales y el Personal estatutario sanitario, cuando las mismas estén retribuidas con carácter ordinario en alguno de sus conceptos retributivos.
