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Articulo 3 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración

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Artículo 3. Competencia de inspección general de los servicios

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1. La competencia de inspección general de los servicios comprende esencialmente:

a) La inspección general de todas las actividades y servicios de los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de esta ley, vigilando y comprobando que su funcionamiento, así como la gestión de los programas, recursos personales y materiales, se ajustan en todo momento a las normas que les son aplicables.

b) La evaluación, control y análisis de la eficacia y eficiencia en la gestión, en función de los objetivos finalmente alcanzados y en relación con los recursos utilizados.

c) La definición y establecimiento de los parámetros e indicadores determinantes de las alertas del sistema preventivo.

d) La comprobación de las alertas del sistema con la finalidad de detectar, prevenir, analizar y evaluar los riesgos, así como llevar a cabo el seguimiento de las recomendaciones.

e) La gestión y tramitación de las quejas por incumplimiento del deber de respuesta a las quejas y sugerencias por parte de los órganos de la administración de la Generalitat.

f) Las actuaciones de comprobación, investigación e informe que le atribuyan los protocolos de prevención y actuación frente al acoso moral en el trabajo o ante el acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral en la administración de la Generalitat.

g) Cualquier otra acción de naturaleza análoga que se le atribuya, de manera legal o reglamentaria, constitutiva de la competencia de inspección general de los servicios.

2. Con carácter complementario, la competencia de inspección general de los servicios puede comprender otras actuaciones en relación con los proyectos y planes de mejora de la calidad de los servicios públicos, en los términos y con el grado de participación que se establezca en cada caso.

3. El ejercicio de esta competencia será independiente de aquellas otras competencias atribuidas, de manera legal y reglamentaria, a diferentes órganos de inspección o control de los servicios pertenecientes a diferentes ámbitos departamentales o sectoriales, sin perjuicio del control interno sobre la gestión económico-financiera que corresponde a la Intervención General de la Generalitat.