Articulo 3 Instituto Vasco de Finanzas

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Artículo 3.- Funciones.

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1.- El Instituto Vasco de Finanzas, para la consecución de sus fines, podrá realizar las siguientes funciones:

a) Instrumentar y conceder financiación a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el marco de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco.

b) Conceder o instrumentar avales y otras cauciones y prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, a favor de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el marco de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco.

c) Instrumentar y gestionar financieramente, en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban al efecto, los programas de fomento de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se articulen mediante instrumentos de carácter financiero, tales como préstamos, anticipos reintegrables, avales o garantías.

d) Instrumentar y ejercer el control de la financiación destinada a la promoción o fomento de empresas no financieras, en el marco de las políticas sectoriales del Gobierno Vasco, así como al fomento y el arraigo de actividades e inversiones de interés estratégico para la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante toma de participaciones en su capital u otro tipo de financiación.

e) Prestar apoyo financiero y participar en el capital o en la dotación fundacional y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sociedades, entidades de inversión colectiva y fundaciones que facilitan la financiación o la promoción de empresas no financieras y, en particular, de sociedades de garantía recíproca, establecimientos financieros de crédito y entidades que actúan en mercados financieros o similares.

f) Efectuar aportaciones y participar en la gestión y órganos de gobierno de entidades de inversión colectiva y entidades o fondos de capital riesgo constituidos con finalidad de facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras.

g) Prestar servicios de apoyo a la gestión y asesoramiento técnico a las sociedades o entidades directa o indirectamente participadas de forma mayoritaria por el Instituto Vasco de Finanzas o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con los instrumentos de colaboración que se formalicen a tales efectos.

h) Potenciar y reforzar el sector financiero e inversor de Euskadi a través de aquellas iniciativas y actuaciones cuyo fin sea el de promover la colaboración entre los distintos agentes del ecosistema financiero e inversor de Euskadi, sean estos públicos o privados.

i) Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Consejo de Gobierno o el departamento al que se encuentre adscrito, a petición de estos.

j) Ejercer la representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cuestiones de índole financiera y crediticia cuando así le sea atribuida por el órgano competente.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y sus estatutos o que le encomiende el Consejo de Gobierno o el departamento al que se encuentre adscrito en el ámbito de sus competencias.

2.- En el desarrollo de sus funciones, el Instituto Vasco de Finanzas podrá constituir sociedades con la finalidad de agrupar las participaciones financieras y patrimoniales que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores o ámbitos económicos en los que el Gobierno entienda preferente su actuación, en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. Estas sociedades podrán adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles, públicas o privadas, y participar en cualquier fondo y entidad de inversión dentro del marco delimitado en su objeto social.

3.- El Instituto Vasco de Finanzas desarrollará sus funciones asegurando la interlocución y participación de los departamentos que, en virtud de sus competencias y funciones, deben liderar y desarrollar las diferentes políticas sectoriales, tanto en la ejecución de dichas funciones como en la gobernanza de las entidades e instrumentos financieros en los que participe.

4.- La constitución o toma de participación en sociedades de capital por el Instituto Vasco de Finanzas no estará sujeta a las limitaciones previstas en el artículo 40.4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

5.- El Instituto Vasco de Finanzas, en el ejercicio de sus funciones, podrá establecer convenios con organismos estatales e internacionales para la constitución y gestión de instrumentos financieros relacionados con su actividad crediticia. Asimismo, podrá promover redes de colaboración con entidades que realizan actividades similares.