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Articulo 3 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 3. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las Administraciones públicas de Navarra.

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1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas de Navarra se inspirarán en los principios de prevención, de precaución o cautela, de quien contamina paga, así como en el principio de reparación o corrección de los impactos ambientales, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de participación.

2. Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de las Administraciones públicas de Navarra, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

La integración ambiental se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La realización de un previo análisis justificativo de las necesidades que se pretenden satisfacer con la política o actuación de que se trate.

b) La integración de las exigencias y condicionamientos ambientales en el diseño de la política o actuación desde su planteamiento inicial.

c) La necesidad de identificar, describir y evaluar, de forma apropiada y en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos que la política o actuación puede tener sobre la salud de las personas, el agua, la atmósfera, el suelo, la fauna, la flora, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural, así como sobre las interacciones que mantengan los anteriores elementos.