Articulo 3 Juego y Apuestas de C León

Articulo 3 Juego y Apuestas de C. León

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Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León.

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1. El Catálogo es el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas de la Comunidad, en cuya elaboración se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Transparencia en el desarrollo del juego o de la apuesta y garantía de que no se produzcan fraudes.

b) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración.

c) Prevención de perjuicios a terceros.

2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades, los elementos personales y materiales necesarios para su práctica, las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se consideren necesarios establecer para su práctica.

3. El Catálogo incluirá, al menos, los siguientes juegos y apuestas:

a) Bingo, en sus distintas modalidades.

b) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego incluidas en esta Ley.

c) Juego de boletos.

d) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

e) Las distintas modalidades de apuestas.

f) El juego de las chapas.

g) Los exclusivos de los casinos de juego.

h) Loterías.

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