Artículo 3. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 3. Principios.
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Los principios que se señalan a continuación inspiran la presente ley y guiarán la política ambiental de la Junta de Andalucía, observándose en los mecanismos de fomento, evaluación, prevención y control desarrollados en esta norma:
a) Protección del medio ambiente y su promoción para la consecución del derecho a disfrutar de una adecuada calidad ambiental.
b) Acción preventiva, que supone adoptar las medidas necesarias para evitar los daños al medio ambiente preferentemente en su fuente de origen y en el diseño de las actividades desde su planteamiento inicial.
c) Enfoque integrado, que supone el análisis integral del impacto ambiental de aquellas actividades industriales de alto potencial contaminante.
d) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación y control ambiental y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a las que, en su caso, deban someterse.
e) Cautela, por la cual se recomienda la adopción de medidas de protección del medio ambiente tras una primera evaluación científica en la que se indique que, basándose en los datos científicos y técnicos disponibles, hay motivos razonables para entender que del desarrollo de una actividad podrían derivarse efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente, la salud de las personas y la biodiversidad.
f) Restauración, que implica la restitución de los bienes, en la medida de lo posible, al ser y estado anterior a los daños ambientales producidos, así como de responsabilidad y reparación por daños al medio ambiente.
g) Quien contamina paga, conforme al cual los costes derivados de la prevención de las amenazas o riesgos inminentes y la corrección de los daños ambientales corresponden a los responsables de los mismos.
h) Utilización racional y sostenible de los recursos naturales para favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de gestión ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, facilitando la transición ecológica hacia una economía circular.
i) Autosuficiencia, proximidad en la gestión de los residuos y jerarquía de residuos.
j) Información, transparencia y participación, por el que en las actuaciones en materia de medio ambiente se ha de garantizar el libre acceso de la ciudadanía a una información objetiva, fiable y concreta, que permita una efectiva participación de la sociedad en su conjunto.
k) Promoción de la educación ambiental, que tiene por objeto la difusión en la sociedad de conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la protección del medio ambiente.
l) Adaptación al progreso técnico y científico mediante la promoción de la investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente, que tiene por objeto la mejora en la gestión y control de las actividades mediante la utilización de las mejores técnicas disponibles, menos contaminantes o menos lesivas para el medio ambiente.
m) Integración y transversalidad, por el que las exigencias que se deriven de la protección del medio ambiente deberán tenerse en cuenta en la definición y ejecución de las políticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) Agilidad, simplificación procedimental y reducción de cargas administrativas, salvaguardando siempre las debidas garantías ambientales y la seguridad jurídica.
ñ) Coordinación y cooperación, por el cual las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán guiar sus actuaciones en la ejecución de sus funciones y relaciones recíprocas, así como prestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente y ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de lealtad institucional.
o) Responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la protección del medio ambiente.
p) No regresión, garantizando que las disposiciones adoptadas no impliquen retrocesos en los niveles alcanzados de protección ambiental.
q) Regulación económica eficiente y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
r) Principio de justicia ambiental y territorial, favoreciendo que los impactos ambientales no recaigan sobre territorios socialmente vulnerables.
