Artículo 3. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
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»Artículo 3. Deber general de simplificación.
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1. La Administración autonómica deberá promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias.
2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los principios, criterios y medidas establecidos en esta ley, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa y menores cargas para la ciudadanía.
