Artículo 3. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 3. Principios generales.
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La actuación de los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de caza, así como cualesquiera organismos públicos y entidades, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, se regirá por los siguientes principios inspiradores:
a) Proteger y conservar las especies cinegéticas, contribuyendo de forma decidida a la mejora de su estado de conservación, de su hábitat y al del ecosistema al que pertenece.
b) Contribuir a la protección, conservación y restauración de los hábitats donde habitan las especies cinegéticas y se desarrolla la actividad de la caza.
c) Utilizar de forma racional y sostenible los recursos cinegéticos, de forma ordenada conforme a los instrumentos de planificación aprobados a tal fin.
d) Integrar la gestión cinegética en el marco general de los instrumentos de gestión de los recursos naturales, velando por la conservación de los hábitats y otras especies de flora y fauna en el ámbito territorial donde se lleve a cabo.
e) Servir como herramienta de gestión al servicio del interés social, de los sectores rurales y de la conservación, contribuyendo a mitigar los posibles perjuicios causados por la sobreabundancia de poblaciones.
f) Contribuir al esfuerzo por el mantenimiento de una sanidad animal adecuada, tanto silvestre como doméstica, bajo los principios de la estrategia multisectorial de la Organización Mundial de la Salud “One Health”.
g) Compatibilizar la caza con el resto de los usos y actividades con las que comparte espacio en el medio agrario y forestal, tanto de actividades productivas como la agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales, como las vinculadas al ocio y al deporte.
h) Promover la coordinación entre administraciones competentes y otros actores interesados en lo relativo a la actividad cinegética, para tutelar, promocionar y fomentar la actividad cinegética, desarrollada en el marco de lo dispuesto en la presente ley y normativa de desarrollo, conservando y fomentando los valores culturales y sociales que configuran la caza como una actividad tradicional en la Comunidad de Madrid.
i) Contribuir mediante la investigación al mejor conocimiento sobre el estado de las poblaciones y los ecosistemas en los que se desarrolla.
j) Fomentar la actividad cinegética valorizando los recursos disponibles en cada territorio, impulsando el desarrollo económico en el ámbito rural y forestal, generando alternativas de riqueza, bien sea mediante rentas directas y creación de empleo, o como refuerzo de otros sectores económicos.
k) Impulsar una relación ágil y sencilla con todos los actores interesados, de manera que la simplificación y la digitalización de los procedimientos y su relación con la Administración de la Comunidad de Madrid dirijan las relaciones entre ambos.
