Articulo 3 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 3 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.

Vigente

Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.