Articulo 3 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.

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Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001