Articulo 3 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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»Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años.
Vigente
Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001