Articulo 3 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 3. Régimen legal.

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1. Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley.

2. Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010