Articulo 3 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 3. Conceptos y costes financiables.
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1. Los conceptos y los costes asociados a cada uno de los convenios de colaboración relacionados en el artículo dos, que podrán ser financiados por la Consejería competente en materia de servicios sociales según el tipo de convenio, son los que se indican en los apartados siguientes.
2. En los convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado y en los convenios de ámbito Supramunicipal, son conceptos y costes financiables los siguientes:
a) Gastos del personal que desarrolla las prestaciones de Atención Primaria: las cuantías máximas a financiar se fijarán en base a las retribuciones que se establezcan anualmente para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los Presupuestos Generales, de acuerdo a los siguientes perfiles profesionales, únicamente a los efectos de fijar las cuantías retributivas correspondientes:
1.º Grupo A-1: Cuerpo Superior de Servicios Sociales.
2.º Grupo A-2: Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales.
3.º Grupo C-1: Cuerpo Administrativo.
4.º Grupo C-2: Cuerpo Auxiliar.
5.º Grupo III: Personal Laboral.
También se podrán financiar los gastos del personal que ejerza las funciones de coordinación de servicios sociales, cuando así se establezca por la Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo al desarrollo reglamentario del artículo 17 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en relación a los Centros Coordinadores de Servicios Sociales, los equipos interdisciplinares y las funciones de coordinación.
Con respecto a este personal la Entidad local será quien establecerá las formas contractuales que estime pertinentes para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria, por lo que serán de su entera responsabilidad las obligaciones que de ello se deriven, así mismo asumirá las diferencias al alza que pudieran existir con respecto a las cuantías que se establezcan anualmente.
La Entidad local acreditará, mediante declaración responsable cuyo modelo se incluirá como anexo a la solicitud, que todo el personal a su servicio que desarrolle las prestaciones de Atención Primaria que impliquen la intervención directa con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso de que alguna de estas personas resulte condenada por alguno de los delitos anteriormente referidos con posterioridad a la firma del convenio, la Entidad local deberá proceder a su inmediata sustitución.
b) Mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios físicos donde estén ubicados los servicios sociales: gastos corrientes y los derivados de los medios tecnológicos no inventariables.
En los convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal, se financiarán además los gastos de kilometraje de los profesionales del equipo de área, que se determinarán para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) El desarrollo de proyectos vinculados a las prestaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1, que sean propuestos por los equipos de servicios sociales de atención primaria.
d) El desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio, en el municipio que suscribe un convenio Supramunicipal o de Plan Concertado.
Los conceptos y costes financiables son los derivados del número de horas de prestación que sean convenidas, desplazamientos y proyectos innovadores.
e) Los convenios Supramunicipales podrán solicitar la gestión de la prestación de ayuda a domicilio o proyectos innovadores con carácter supramunicipal siempre que se haya acordado en Pleno por los municipios adheridos al convenio.
f) El desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales, de carácter municipal o supramunicipal, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3, del artículo 1, siendo los conceptos y costes financiables la contratación de Asistencia Técnica para elaborar un diagnóstico de situación compartido entre todos los agentes que operan en el territorio, así como para la puesta en marcha del Plan Local, si dicho Plan no se viniera desarrollando.
3. En los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS serán conceptos y costes financiables los derivados del número de horas de prestación que sean convenidos, así como los desplazamientos de los profesionales de ayuda a domicilio.
4. La prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que tengan reconocido un grado de dependencia y se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, y se les haya prescrito en el Plan Individual de Atención, se realizará en el ámbito de los convenios recogidos en el presente decreto, salvo que la Entidad local no este prestando la ayuda a domicilio.
5. En el caso de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), se considerarán subvencionables los gastos mencionados en el apartado 2 con las siguientes consideraciones:
a) Se considerarán costes directos de personal, los gastos de personal mencionados en el apartado 2.a).
b) Se considerarán como costes directos distintos de personal, aquellos que están directamente relacionados con la ejecución de la operación o proyecto cofinanciado en los que se puede demostrar una relación directa con el proyecto. En esta categoría se incluirían, entre otros: los gastos de asesoría o asistencia técnica, u otros gastos como el alquiler de locales, materiales para llevar a cabo la actividad, seguros, gastos de dietas o de desplazamientos, etc.
c) Se considerarán como costes indirectos, aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo, como por ejemplo: el agua, luz, teléfono o calefacción; material de oficina o fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento.
Los costes indirectos revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, para su cálculo será de aplicación un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables (costes de personal y otros costes directos distintos de personal).
6. No se consideran conceptos financiables los siguientes:
a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos judiciales.
d) Proyectos o actuaciones que tengan financiación específica por otra convocatoria de la Consejería competente en materia de servicios sociales u otra consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) Gastos derivados de indemnizaciones por resolución de contratos.
f) Adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructuras.
g) Adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.
- Artículo modificado (3 (apdo. 5, se modifica; apdo. 6, se añade)) por Decreto 30/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha. [2022/3877]
(CM de 03-05-2022) en vigor desde 04-05-2022
