Articulo 3 Medidas para el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico-financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
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1. Las entidades locales y su sector público que, en la actualidad, estén soportando con cargo a sus presupuestos déficits de explotación y amortizaciones, o instalaciones en construcción o finalizadas no puestas en funcionamiento debido a su situación financiera y que hayan obtenido el reconocimiento de municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblación de acuerdo con en el Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.
2. Entidades locales que dispongan de informe de sostenibilidad financiera desfavorable emitido por el órgano de tutela de la comunidad autónoma en el marco de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
3. Entidades locales con un nivel de deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha, tal y como queda definido en el apartado 2 del artículo 53 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
4. Entidades locales que, consecuencia de una sentencia judicial firme o acuerdo extrajudicial que tengan su origen en actuaciones iniciadas en anteriores legislaturas, se vean obligados a dejar de prestar servicios públicos o subir precios a su ciudadanía para poder dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera les exige la legislación básica en la materia.
5. Entidades locales que dispongan de activo inmovilizado realizable y que se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo financiero, tal y como quedan definidas en el artículo 39 del Real decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
