Articulo 3 Medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica
Artículo 3. Simplificación de trámites e impulso de la acción administrativa.
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1. Las Administraciones públicas aragonesas deberán revisar los procedimientos administrativos de su competencia y proceder a su modificación para que se simplifiquen sus trámites, se reduzcan sus plazos de resolución y se minimicen los costes alas empresas y a los ciudadanos durante la gestión administrativa.
2. En todo procedimiento administrativo tramitado por las Administraciones aragonesas una vez superado el plazo señalado para los distintos actos de trámite, de oficio se declarará la preclusión del mismo y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se impulsará denuevo el procedimiento, con excepción de los supuestos de informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.
