Articulo 3 Medidas en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y reducción del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles
Artículo 3. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con la siguiente redacción:
«Para la inscripción previa, en los documentos anteriores se podrán admitir las siguientes discrepancias sin que se requiera la modificación de los mismos:
i. Una variación en la capacidad de acceso de hasta un 5% con respecto a la que figura en el permiso de acceso y conexión concedido.
ii. Una variación en la potencia instalada de hasta el 5% con respecto a la que figura en la autorización de construcción y siempre y cuando no resulte necesaria la emisión de una nueva autorización de construcción.
Las discrepancias entre dichos documentos deberán ser subsanadas antes de la obtención de la notificación operacional definitiva.»
