Artículo 3 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears
Artículo 3. Definiciones
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A efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Conciliación de la vida familiar, personal y laboral. El derecho a compatibilizar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico, las responsabilidades familiares y el tiempo libre de cada persona, y hace referencia al conjunto de medidas tendentes a facilitar la armonía entre la vida laboral, personal y familiar de la ciudadanía en función de los usos del tiempo y su distribución.
b) Corresponsabilidad. La responsabilidad equilibrada entre hombres y mujeres en el cuidado, la atención y la educación de sus hijos, en el cuidado de familiares dependientes, el cumplimiento de obligaciones y la toma de decisiones.
c) Corresponsabilidad administrativa. Implica la responsabilidad compartida entre las administraciones, la sociedad y las instituciones en el diseño, la implementación y la evaluación de políticas que garanticen el bienestar colectivo y fomenten una participación activa y equitativa de todos los sectores.
d) Responsabilidad social. El compromiso de agentes sociales y entidades públicas y privadas de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral y la corresponsabilidad en el reparto de tareas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales.
e) Igualdad en el ámbito laboral. La que promueve las condiciones necesarias para garantizar, entre otros extremos, el desarrollo de una vida laboral igualitaria entre hombres y mujeres, tanto en el ámbito de las condiciones laborales básicas como para la promoción profesional, la formación para la promoción en la ocupación, la corresponsabilidad en el uso de los permisos laborales para la conciliación y la estabilidad en la ocupación.
f) Brecha salarial. Desde la perspectiva de esta ley, y con el fin de fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres, se maneja este concepto en los términos del principio de igual retribución por trabajo de igual valor establecidos en el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, siendo discriminación retributiva la que se produzca según lo especificado en los artículos 6.b) y concordantes sin justificación.
g) Cultura conciliadora. Conjunto de valores, prácticas y costumbres existentes en las organizaciones públicas o privadas que ayudan de manera efectiva y real a las personas a conciliar sus responsabilidades familiares, personales y profesionales.
h) Perspectiva de familia. Las administraciones públicas de las Illes Balears integrarán en sus decisiones y actuaciones sectoriales la perspectiva familiar, teniendo en cuenta el impacto de las políticas sociales y económicas en las familias para que mejoren sus condiciones de vida.
i) Brecha laboral. Las diferencias existentes entre hombres y mujeres en las distintas dimensiones del mercado de trabajo, ya sean discriminaciones directas (brecha salarial) e indirectas. Entre los factores indirectos destacan el acceso a las políticas activas de ocupación, la distribución no uniforme de hombres y mujeres en sectores de actividades, en niveles diferentes de la jerarquía o en la estructura ocupacional, la segregación y la mayor incidencia de la parcialidad de los contratos, entre otros. Así como el efecto que tiene en el ámbito de la ocupación la distribución desigual de las tareas de cuidados.
