Articulo 3 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación ...statuto de Autonomía
Articulo 3 Medidas fiscal... Autonomía

Articulo 3 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 3. Determinación de la masa homogénea de financiación asignada a cada uno de los bloques competenciales, en valores del año base 1999.

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(DEROGADO)

La masa homogénea de financiación de los distintos bloques competenciales está constituida por las siguientes partidas.

1. Primer bloque: financiación de competencias comunes.

a) 1. El resultado de la liquidación definitiva del año 1999, por los diversos conceptos que integran la misma:

Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Participación en los Ingresos del Estado, que se compone de los siguientes conceptos:

Participación en los ingresos territorializados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Participación en los Ingresos Generales del Estado. Fondo de Garantía para el año 1999.

2. La restricción inicial establecida para las Comunidades Autónomas de Andalucía, CastillaLa Mancha y Extremadura.

b) Ingresos por tributos cedidos computados con criterio normativo, en valores del año 1999.

c) Ingresos por tasas afectas a los servicios transferidos computados con criterio normativo, en valores del año 1999.

d) El coste de los servicios transferidos cuyo importe no ha sido incluido en la liquidación definitiva de dicho año, pero que deben ser tenidos en cuenta a efectos de hacer homogénea la comparación de la financiación de las Comunidades Autónomas por los mismos servicios transferidos.

e) Al resultado de adicionar los anteriores conceptos se deducirá, en aras de una correcta homogeneización, el coste de aquellos servicios que, aunque traspasados a una determinada Comunidad Autónoma, constituyen una competencia singular de la misma.

2. Segundo bloque: financiación de la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Se integra por los siguientes conceptos

a) La financiación resultante de la liquidación definitiva del año 1999, para las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en la materia.

b) El importe de la financiación resultante para las restantes Comunidades Autónomas, integradas en el bloque «INSALUD gestión directa» .

3. Tercer bloque: financiación de la gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social.

Viene determinado por la financiación que resulta de la liquidación definitiva del año 1999, para las Comunidades Autónomas de régimen común.