Articulo 3 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 3. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifica el apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo.

«69.8 Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en los siguientes párrafos una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.

»Son beneficiarios de esta tarifa los titulares de pólizas o contratos de suministro de agua y los titulares de captaciones de agua, con consumos iguales o inferiores a la dotación básica establecida por la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que se incluyan en alguno de los siguientes colectivos:

»a) Pensionistas del sistema de la seguridad social no contributivo por jubilación, jubilación por invalidez e invalidez.

»b) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo y del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) de más de sesenta años que cobran la pensión mínima por jubilación o viudedad, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.

»c) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo que cobran la pensión mínima en concepto de incapacidad permanente, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.

»d) Perceptores de las prestaciones sociales de carácter económico para atender a determinadas situaciones de necesidades básicas establecidas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

»e) Perceptores de fondos procedentes de los siguientes regímenes a extinguir: fondo de asistencia social (FAS) y fondo de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI).

»f) Familias con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.

»g) Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta mínima de inserción.

»Todos los beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores, en su caso, y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que se fijen por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015