Articulo 3 Medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias
Artículo 3. -Norma Foral 5/1999, de 15 de abril del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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Uno.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que quedará redactada de la siguiente forma.
«b) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en el Territorio Histórico de Bizkaia, excepto aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:
- Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros,.
- En dicho ejercicio, hubieran realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones, o en otro caso, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en uno de los otros dos Territorios Históricos.».
Dos.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que quedará redactada de la siguiente forma:
«c) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en los Territorios Históricos de Álava o de Gipuzkoa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.
- En dicho ejercicio, no hubieran realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones.
- En dicho ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Bizkaia.».
Tres.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, el contenido de la actual letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pasa a ser una nueva letra d).».

