Articulo 3 Medidas Tributarias y Administrativas
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Articulo 3 Medidas Tributarias y Administrativas

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Las medidas administrativas se dirigen a mejorar el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la actualización y modificación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y a una serie de medidas sectoriales que van desde la declaración de servicio público de las actividades de recogida y transporte de subproductos animales y algunas actividades de gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta la puntual modificación de las leyes de creación de algunos organismos públicos, introduciendo normas de atribución de competencias y de gestión presupuestaria, en unos casos, o modificando la adscripción de organismos públicos y la composición de los órganos colegiados de los mismos, para adaptarlas a la configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma resultante del Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Como medidas sectoriales, cabe destacar la prórroga del sistema de financiación básica de la Universidad de Zaragoza, establecido en la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, y algunas modificaciones puntuales en la Ley de Caza, en la Ley de Ordenación Farmacéutica, en la Ley de Ordenación y Gestión del Agua, en la Ley sobre Publicidad Institucional y en la Ley de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, necesarias para su efectiva aplicación durante el ejercicio 2004.

Las medidas en materia de personal tratan, por un lado, de ampliar la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, clarificando aspectos tales como la iniciación de los procedimientos de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, la participación de los funcionarios de otras Administraciones Públicas en los procedimientos de provisión, la baja en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los funcionarios incorporados, la fijación de niveles de puestos de trabajo de iguales características y la posibilidad de incorporar nuevas categorías profesionales de personal laboral a los procesos de funcionarización y, por otro lado, de regular el sistema retributivo de los funcionarios en prácticas y la aplicación del complemento retributivo por el desempeño de Alto Cargo tanto a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a los de otras Administraciones Públicas que se incorporen a ésta y lo tuvieran adquirido en aquéllos.

Las medidas relativas al Patrimonio modifican parcialmente algunos artículos del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón para establecer los procedimientos de adquisición de títulos representativos del capital mediante ampliaciones y los supuestos en que resulta necesaria la aprobación de un Decreto del Gobierno de Aragón para la creación de una empresa, que se circunscriben estrictamente a los casos de creación de empresas de la Comunidad Autónoma. En el artículo 73, relativo a la organización del sector público, se altera la mención preferente a las cooperativas, pues no es ésta la forma jurídica que suelen adoptar las empresas de la Comunidad, se incluye expresamente la posibilidad de que la Comunidad Autónoma participe en fundaciones y, finalmente, se adoptan una serie de medidas relativas a la enajenación de bienes y derechos, y al uso y explotación de bienes por particulares y a la competencia para su autorización. Por último, se actualizan los importes que figuran en el texto refundido y se redenominan en euros.

En la Ley se contiene la creación de los servicios públicos para la gestión de residuos animales y de la actividad industrial y de la construcción. La legislación sobre eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma a adoptar medidas para su aplicación. Para la efectiva ejecución de estas medidas, el Gobierno ha optado, al amparo del artículo 128.2 de la Constitución y de los artículos 35.12.ª y 35.24.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, por la declaración de un servicio público de recogida y transporte de subproductos animales no aptos para el consumo humano que garantice la realización de estas actuaciones en todo el territorio de la Comunidad, reserva que es preciso que se efectúe mediante Ley. A su vez, el artículo 4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, permite que las Comunidades Autónomas ejerzan, además de las competencias de planificación y autorización, actividades de gestión de residuos. Al igual que en el caso de los residuos animales, el Gobierno considera que es conveniente declarar como servicio público algunas actividades de gestión de determinados residuos, en concreto, los escombros, los industriales no susceptibles de valorización, los neumáticos y los residuos peligrosos, de forma que se garantice su más adecuada gestión y, a estos efectos, se efectúa la correspondiente reserva y declaración en esta Ley.

Las medidas relativas a organismos públicos se refieren a su dependencia orgánica y a la composición de sus órganos. En particular, las medidas de reforma de la Ley de Salud se ciñen a las disposiciones que regulan el Instituto de Ciencias de la Salud, reordenando las competencias que corresponden al Consejo de Dirección, al Presidente y al Director Gerente, que asume el grueso de las competencias de gestión. Asimismo, se regulan las competencias presupuestarias de forma detallada, indicando los órganos a los que corresponde autorizar las modificaciones del Presupuesto del Instituto.

La Ley acomete la reforma de la Ley de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad de Derecho público creada por las Cortes de Aragón en el año 1987, si bien en este largo lapso de tiempo no ha llegado a ponerse en funcionamiento. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 146/1993, de 29 de abril, declaró inconstitucionales y, en consecuencia, nulos el artículo 8 y el apartado 2 del artículo 11 de dicha Ley. Con el objetivo inmediato de impulsar la puesta en funcionamiento de la entidad, se adoptan medidas sobre composición del Consejo de Administración que garanticen la representación en dicho órgano de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón de forma más proporcional que la que se derivaría de la composición actual del Consejo de Administración, y se completa el vacío que provocó la Sentencia al anular el artículo 8, que regulaba el procedimiento de adopción de acuerdos por el Consejo de Administración, con una regulación compatible con la legislación básica estatal.

La Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón no establece ni el plazo para resolver ni el sentido del silencio administrativo en el procedimiento de reclamación por daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas. La modificación legislativa se dirige a fijar el plazo de resolución y los efectos del silencio administrativo en este procedimiento.

Las medidas relativas a la Ley de Ordenación Farmacéutica modifican el artículo 14 y se dirigen a clarificar el régimen de autorizaciones de apertura de oficinas de farmacia. La nueva redacción suprime el carácter excepcional de determinadas autorizaciones vinculadas a circunstancias demográficas y geográficas específicas y se centra en el incremento poblacional, que es la ratio que se aplica generalmente en la Ley.

Las medidas relativas a la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón responden a la necesidad de llevar a cabo una reorganización de la estructura orgánica del Instituto Aragonés del Agua, suprimiendo la Oficina para la Formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, por cuanto para la fecha prevista de su desaparición estarán elaboradas las Bases para la Política del Agua en Aragón, y reordenando la participación en los órganos del Instituto. Por otro lado, se abordan determinadas modificaciones en la regulación del canon de saneamiento a las que ya se ha hecho referencia en este Preámbulo y que van dirigidas a reducir el cumplimiento de obligaciones formales para los sujetos pasivos y a lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión del tributo.

Las medidas relativas a la Administración Corporativa pretenden facilitar la incorporación de las Corporaciones de Derecho Público y, singularmente, de los Colegios Profesionales a una mayor participación en el ejercicio de las tareas administrativas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que se juzga muy pertinente a los efectos de un mejor cumplimiento de las exigencias del interés general. A esos efectos, se regula el marco jurídico general de la suscripción de convenios entre las Corporaciones de Derecho Público y los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Debe tenerse en cuenta que en lo relativo a los Colegios Profesionales, el artículo 7.2 de la Ley 2/1998, de 3 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, regula la posibilidad de suscripción de convenios entre los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón y la Administración de la Comunidad Autónoma «para la realización de actividades de interés común, sin perjuicio de la utilización de otras técnicas de colaboración». Este nuevo precepto propuesto supone, pues, una particularización de lo genéricamente previsto en la Ley 2/1998 y, al tiempo, su posible aplicación a otras Corporaciones de Derecho Público.

Por último, la Ley contiene expresas derogaciones de normas vigentes y sendas autorizaciones para refundir las disposiciones vigentes en materia de salud y en materia de tasas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004