Artículo 3 Medidas Urgent... Urbanismo

Artículo 3 Medidas Urgentes 2025 en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo

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Artículo tercero.- Modificación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

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Uno.- Se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 4, que regula el incumplimiento de la función social, en los siguientes términos:

«h) El incumplimiento de las obligaciones y medidas específicas derivadas de la declaración de zonas de mercado residencial tensionado».

Dos.- Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 7 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en los siguientes términos:

«5.- Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos sectoriales establecidos en materia de vivienda por la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural, en los municipios considerados rurales por dicha ley o su desarrollo reglamentario, así como en los municipios que tengan una población igual o inferior a 3.000 habitantes, el Gobierno Vasco y las administraciones públicas de carácter territorial orientarán los recursos disponibles en materia de vivienda a la promoción de viviendas de protección pública en alguna de las modalidades y formas de acceso contempladas en el artículo 21 de esta ley».

Tres.- Se inserta una nueva letra d) en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, artículo para el fomento de los alojamientos dotacionales, con la siguiente redacción:

«d) Sobre otros suelos que el planeamiento urbanístico califique de equipamiento, sin necesidad de la modificación de su calificación. En el caso de que la calificación del equipamiento comporte un destino concreto se requerirá la justificación de la innecesariedad de tal equipamiento».

Cuatro.- Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 23 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, artículo para el fomento de los alojamientos dotacionales, con la siguiente redacción:

«7.- El ayuntamiento podrá autorizar mediante estudio de detalle la ubicación de alojamientos dotacionales en levantes de parcelas residenciales destinadas a viviendas de alquiler cuya titularidad sea publica en más de un 75 %».

Cinco.- Se añade un nuevo apartado aa) al artículo 84 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, artículo que regula las infracciones graves, con la siguiente redacción:

«aa) Alquiler de una vivienda ubicada en una zona declarada como zona de mercado residencial tensionado incumpliendo las obligaciones y medidas específicas derivadas de la declaración».