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LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-12-2025

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2025

F. entrada en vigor: 30/12/2025

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 250

F. Publicación: 29/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero.- Objeto y finalidad.
CAPÍTULO II. EN MATERIA DE SUELO Y URBANISMO
Artículo segundo.- Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
CAPÍTULO III. EN MATERIA DE VIVIENDA
Artículo tercero.- Modificación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
CAPÍTULO IV. EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo cuarto.- Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Artículo quinto.- Modificación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
CAPÍTULO V. EN OTRAS MATERIAS
Artículo sexto.- Modificación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Artículo séptimo.- Modificación de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Cumplimiento conjunto y reducción del estándar de vivienda de protección pública. D.A. 2ª.- Informes sectoriales. D.A. 3ª.- Contratación. D.A. 4ª.- Modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. 1.- Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Instrumentos de ordenación pormenorizada. D.T. 2ª.- Vivienda protegida en alquiler. D.T. 3ª.- Instrumentos de ordenación pormenorizada en curso de aprobación. D.T. 4ª.- Valoración de los suelos calificados para viviendas de protección social en régimen de alquiler. D.T. 5ª.- Aplicación de las reducciones de plazos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.