Artículo 3 de medidas urg...de mercado

Artículo 3 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 3. Evaluación ex ante y ex post del impacto regulatorio

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1. El Plan anual normativo estará coordinado por la Presidencia de la Generalitat, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.

2. No podrán aprobarse proyectos normativos no previstos en el Plan anual normativo salvo causa justificada que deberá acreditarse en la Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN).

3. El departamento de Presidencia elevará al Consell, para su aprobación en el mes de diciembre, el Plan anual normativo que habrá de regir durante el ejercicio siguiente.

4. El Plan anual normativo identificará las normas cuya evaluación deba publicarse, de acuerdo con la magnitud de los impactos previstos en las personas destinatarias o en el coste para la Administración.