Articulo 3 Medidas urgentes para gestión de fondos Next Generation EU
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Artículo 3. Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM»

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se crea la Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM» para la planificación, dirección y coordinación de los planes y proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

2. La Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM» estará integrada, como miembros permanentes, por el Presidente de la Comunidad Autónoma y los titulares de las Consejerías competentes en las materias de planificación económica, política presupuestaria, financiera y tributaria; política social, agraria; empresa; y empleo y formación.

3. A la Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM», cuando el orden del día de una sesión determinada así lo aconseje, podrán incorporarse los titulares de otras Consejerías que, en cada caso, se designen por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en función de los asuntos a tratar.

4. La Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM» será presidida por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ostentará la vicepresidencia el titular de la Consejería competente en materia de planificación económica.

5. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el titular de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

6. También podrá asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el Presidente, a iniciativa de éste o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas.

7. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) El establecimiento de las directrices generales para la gobernanza de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

b) El seguimiento estratégico de los planes y proyectos.

c) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-09-2021 en vigor desde 04-09-2021