Articulo 3 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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Artículo 3. Conformidad de las solicitudes de autorización con el planeamiento vigente.

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1. Las solicitudes de autorización que se deban presentar con arreglo al artículo 7 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y al artículo 12 del Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero, incluyendo los supuestos de modificación sustancial, deberán incorporar una justificación de la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento insular, territorial, urbanístico y de los Espacios Naturales Protegidos.

2. En relación con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, en los trámites de consulta que se evacúen con arreglo al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 6/2015, de 30 de enero, deberá solicitarse expresamente informe al Ayuntamiento correspondiente sobre la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de las demás consultas que deban realizarse.

El pronunciamiento expreso favorable del Ayuntamiento sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento de su competencia permitirá entenderlo eximido de licencia urbanística, en los términos del artículo 331.1.j) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En tal supuesto, la autorización sustantiva energética equivaldrá a la licencia urbanística a los efectos previstos en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020