Articulo 3 Medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
- Con efectos de 10 de septiembre de 2022, esta norma pasa a denominarse "Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears." - Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears
Artículo 3. Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos propiedad de otra administración
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Para actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears situados en terrenos que sean propiedad de otra administración, la consejería o el ente instrumental correspondiente puede tramitar la redacción y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Administración de la comunidad autónoma o de un ente de su sector público, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras del equipamiento.
Para la ejecución de las obras de la actuación, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o el ente instrumental que ejecute el proyecto tiene que disponer de la cesión formal de los terrenos donde se ubicará el equipamiento o del correspondiente título habilitante.
- Artículo modificado (3 (primer párrafo)) por Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears
(PM de 09-08-2022) en vigor desde 10-09-2022
