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Articulo 3 Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas

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Artículo 3. Medidas laborales y de Seguridad Social.

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1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por la sequía de la que se hace mención en el artículo 1 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión o reducción, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.

En los supuestos en que se haya constatado por la autoridad laboral la existencia de fuerza mayor y se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata en la sequía, no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2018 en vigor desde 07-03-2018