Articulo 3 Modalidad de p... de Madrid

Articulo 3 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. Este decreto será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos y entes públicos dependientes, incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid vigentes, o de las normas convencionales que los sustituyan, en su caso.

2. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo por parte del personal funcionario docente, del personal estatutario, del personal al servicio de la Administración de Justicia o del personal laboral no incluido en el apartado anterior se ajustará a los acuerdos o disposiciones que se adopten en sus respectivos ámbitos.