Articulo 3 Modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles»
Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
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Uno. Las entidades de crédito y las demás personas y entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere el artículo 46 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, deberán incluir en el modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta orden foral, los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.
c) Saldo por importe superior a 6. 000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos.
Dos. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere el artículo 68 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, deberán incluir en el modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta orden foral, además de los datos referidos en el apartado 1 de este artículo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.
c) Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y de amortización del capital y demás gastos de financiación, con independencia de su cuantía.
d) Año de constitución del préstamo u operación y el periodo de duración.
e) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.
f) Referencia catastral.
g) Valor de tasación del inmueble.
