Articulo 3 a Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas -Derogada-
Tercero. Obligados a presentar el modelo 184.
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Uno. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2. a del título VII de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
Dos. No estarán obligadas a presentar esta declaración las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 32 septies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
Tres. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Cuatro. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades.
