Articulo 3 Modelo 232 de declaración informativa de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales
Artículo 3. Contenido del modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
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1. La «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», modelo 232, comprende un primer apartado donde deberá declararse la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS) y deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes. Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:
a) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
b) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
c) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
d) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.
f) El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación siguiente. En ella todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago indistintamente.
- Clave 1: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
- Clave 2: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
- Clave 3: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
- Clave 4: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).
- Clave 5: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
- Clave 6: Servicios entre personas o entidades vinculadas (artículo 18.5 LIS) (incluidos rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
- Clave 7: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artículo 18.7 LIS).
- Clave 8: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
- Clave 9: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
- Clave 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
- Clave 11: Otras operaciones.
g) Se deberá consignar Ingreso o Pago según el tipo de operación.
h) El método de valoración de los contemplados en el artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
i) El importe de la operación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. El apartado sobre la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 23 y DT 20ª LIS)», deberá contener:
a) En primer lugar los datos identificativos de la entidad matriz (número de identificación fiscal y razón social).
Y posteriormente, de forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción con la siguiente información:
b) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
c) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
d) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
e) El código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente en territorio español.
f) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
g) El importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. El apartado de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» deberá contener:
a) En relación con el primer cuadro relativo a las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:
1.º La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.
2.º El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.
3.º Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
4.º La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
5.º País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.
6.º Importe correspondiente a las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado 1.º anterior, efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.
b) En relación con el segundo cuadro relativo a la tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo declarado:
1.º Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:
- Clave A: Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
- Clave B: Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.
- Clave C: Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.
2.º Entidad participada o emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado anterior.
3.º País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación:
- Clave A: En el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el apartado anterior.
- Clave B: En el que este constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna a que se refiere el apartado anterior.
- Clave C: En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el apartado anterior.
4.º Se consignará la clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
5.º Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del periodo en el que hayan sido adquiridos.
6.º Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el apartado anterior.
4. La información establecida en este artículo se presentará en euros.
