Articulo 3 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras Autoliquidación
Articulo 3 Modelo 604, Im...iquidación

Articulo 3 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Autoliquidación».

El período de liquidación coincidirá con el mes natural de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2021 en vigor desde 29-05-2021