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Articulo 3 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 3. Tipología de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.

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1. Los centros de servicios sociales para la prestación de cuidados de larga duración se clasifican en centros de carácter residencial y centros de día.

2. Los centros de carácter residencial pueden ser, a su vez, residencias o viviendas.

2.1. Residencia. Es la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios de atención continuada, de carácter permanente o temporal, de proximidad y cuidados personales, así como de alojamiento, manutención, limpieza y mantenimiento, que se prestan reproduciendo el ambiente de un hogar familiar, y que se sirven de todo un conjunto de espacios subordinados, para conseguir el objetivo de apoyar a las personas atendidas en sus proyectos de vida en la comunidad, sobre la base de la autodeterminación individual.

2.2. Vivienda. Es la unidad orgánica y funcional, dependiente de una entidad titular, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios de atención continuada, de carácter permanente o temporal, de proximidad y cuidados personales, que incluye manutención, alojamiento, limpieza y mantenimiento. Se ubicará en un inmueble con una capacidad máxima igual o inferior a 8 usuarios, inscrito como vivienda en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, en el que se deberá garantizar el ambiente de un hogar familiar, con un espacio suficiente acorde al número de usuarios, y cuyo objetivo es el apoyo a los usuarios en sus proyectos de vida en la comunidad, sobre la base de la autodeterminación individual.

3. Centro de día. Es la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios dirigidos a fomentar el desarrollo personal, la promoción de la autonomía, la participación social y la calidad de vida de los usuarios definidos en el artículo 1.1.a), de uso exclusivo de las personas en alta en el servicio de centro de día o compartido con otras que hacen uso de alguno de los servicios propios del centro de día cuando figura inscrito como centro multiservicios. El centro de día podrá tener instalaciones exclusivas o podrán realizarse las actividades en instalaciones de uso polivalente para el conjunto o parte del resto de la población, como centros cívicos y análogos. Siempre que sea posible se optará por compartir instalaciones con otros servicios comunitarios.

Los centros de día podrán ser de los siguientes tipos:

3.1. Los centros de día con unidades de convivencia. Son aquellos que proporcionan apoyos profesionales para actividades de la vida diaria de las personas usuarias, con base en un centro, durante un periodo superior a 4 horas en un día, para la realización de actividades significativas, compatibles con una unidad de convivencia con ambiente de hogar familiar. Deberán incorporar los siguientes servicios:

- Apoyos personales y de proximidad para la realización de las actividades.

- Apoyos para la socialización y participación en la comunidad.

- El servicio de transporte cuando la persona lo necesite.

- La manutención cuando esté incluida en la oferta.

3.2. Centro de día multiactividad. Es el conjunto de servicios profesionales que se presta a una persona usuaria, con base en un centro, durante un periodo superior a 4 horas en un día, para la realización de varios tipos de actividades simultáneas, orientadas al empleo, ocio o inclusión social. Se prestarán los siguientes servicios:

- Apoyos personales y de proximidad para la realización de las actividades.

- Apoyos para la socialización y participación en la comunidad.

- El servicio de transporte cuando la persona lo necesite.

- La manutención cuando esté incluida en la oferta.

En el desarrollo de las actividades programadas desde los centros de día deberá tenerse en cuenta la oferta de actividades que ofrece el entorno comunitario para la población general para que se participe en ellas de forma ordinaria y complementaria. Los apoyos prestados para la participación en estas actividades en la comunidad formarán parte de los servicios del centro de día.

Cuando parte de las actividades del centro de día lo sean para el desarrollo de itinerarios para la formación o capacitación para el empleo, estas podrán desarrollarse de forma coordinada con los centros de trabajo.

4. Los centros de carácter residencial y los centros de día podrán tener la denominación adicional de centro multiservicios cuando bajo la misma titularidad y en el mismo edificio o centro residencial, vivienda o centro de día se despliegue un conjunto de servicios dirigidos a las personas que siguen viviendo en su domicilio pero que necesitan apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida. Los servicios podrán ser prestados en el propio centro o en el domicilio de la persona. Tanto los servicios como los centros deberán estar inscritos o autorizados en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León como servicios y centros multiservicio, respectivamente.