Articulo 3 Modelo F-65 Declaración de Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad
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»Artículo 3. Forma de presentación del modelo F-65.
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El modelo F-65 se presentará por vía electrónica a través de internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 4 y 5.
(NOTA: Con efectos para las declaraciones-liquidaciones, comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021)
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
(NA de 25-03-2021) en vigor desde 26-03-2021
