Articulo 3 Modelos 600 y ...el ITPyAJD

Articulo 3 Modelos 600 y 605 de autoliquidación del ITPyAJD

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Artículo 3. Obligación de declarar.

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Están obligados a presentar los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio Económico, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Estos modelos se utilizarán para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 601, 610, 611, 620 y 630.