ORDEN FORAL 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente. - Boletín Oficial de Navarra de 18-02-2011
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Ambito: Navarra
Estado: DEROGADO. Desde 04 de Abril de 2020
F. entrada en vigor: 19/02/2011
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 34
F. Publicación: 18/02/2011
Artículo 1. Aprobación del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.
Artículo 2. Aprobación del modelo 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 3. Obligación de declarar.
Artículo 4. Lugar, plazo de presentación y forma de pago.
Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600 y 605.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600 y 605.
Artículo 7. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones presentadas por vía telemática.
Artículo 8. Verificación del justificante de presentación y pago por los registros públicos.
Artículo 9. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Constitución de sociedades.
D.T. 2ª.-Presentación telemática opcional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor.
ANEXO I. MODELO 600
ANEXO II. MODELO 605
ANEXO III. Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las autoliquidaciones a transmitir del modelo 600
ANEXO IV. Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las autoliquidaciones a transmitir del modelo 605
