Articulo 3 Modelos de aut...y de bingo

Articulo 3 Modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo

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Artículo 3. Procedimiento para la aplicación de la cuota reducida.

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1. Los sujetos pasivos podrán aplicar la cuota reducida a que se refiere el artículo 1 de la presente orden en las autoliquidaciones que practiquen en el ejercicio 2013.

2. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán acreditar, con anterioridad a 31 de enero de 2014, el mantenimiento global de la plantilla media en 2013 respecto a 2012, mediante certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a todos sus códigos de cuenta de cotización del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, referidos a ambos ejercicios.

3. En el supuesto de incumplimiento o no acreditación de las condiciones anteriores, los obligados tributarios deberán presentar, por cada provincia y en el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior, una autoliquidación complementaria por la diferencia de las cantidades a ingresar derivadas de la aplicación de las distintas cuotas tributarias, junto con sus correspondientes intereses de demora, computados éstos desde el último día de finalización del pago en período voluntario de cada cuota, todo ello sin perjuicio de la facultad de liquidación por la Administración tributaria.

A estos efectos se cumplimentará un modelo de autoliquidación 045 por cada provincia, haciendo constar en la casilla 26 "Otros pagos" la cuantía calculada conforme a lo señalado en el párrafo anterior.