Articulo 3 Modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido
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Articulo 3 Modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido

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Artículo 3. Declaración simplificada de vertido.

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1. En los términos que señala el artículo 253 apartados 1 y 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuando vaya a realizarse un vertido de naturaleza urbana o asimilable, procedente de núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, la solicitud de autorización deberá ir acompañada de la declaración simplificada de vertido.

2. El modelo oficial de declaración simplificada es el que figura como tal en el anexo III de esta orden que contendrá, en todo caso, la situación del vertido y una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.

3. Serán de aplicación a la declaración simplificada las instrucciones generales contenidas en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2014 en vigor desde 06-11-2014