Articulo 3 Se modifica la Ley 55/2007 del Cine
Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en la Sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes territoriales».
1. Para posibilitar la efectividad de lo dispuesto en el artículo 1 anterior se conceden créditos extraordinarios por importe total de 168.563.730,80 euros, en el presupuesto de la Sección 32 ««Otras relaciones financieras con Entes Territoriales». Servicio 01 «Secretaria General de Coordinación autonómica y local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 7 «Transferencia de capital», Artículo 75 «A Comunidades autónomas», con el siguiente detalle.
| Concepto | Denominación | Importe (¬) |
| 752 | A la Comunidad Autónoma de Castilla y León para inversiones (Disposición Adicional octava RDL 17/2014) | 73.873.333,18 |
| 757 | A la Comunidad Autónoma de Galicia para inversiones (Disposición Adicional octava RDL 17/2014) | 84.806.953,08 |
| 758 | A la Comunidad Autónoma de La Rioja para inversiones (Disposición Adicional octava RDL 17/2014) | 9.883.444,52 |
| Total | 168.563.730,78 |
- Modificación realizada (3, corrección de errores) por Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.
(BOE de 23-05-2015) en vigor desde 25-05-2015

