Articulo 3 la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.
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Se modifica el artículo único de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios, que queda redactada como sigue:
«Único. Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
1. A los efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 del artículo 28 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se utilizará como declaración de residencia fiscal, a la que se refiere el apartado 9 de ese mismo artículo, la contenida en el anexo III de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentesî, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
2. La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o, en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.»
