Articulo 3 modificación d...o de Álava

Articulo 3 modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 3. Modificación de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Uno. Se modifica la redacción del artículo 64, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 64. Hecho imponible

Están sujetos.

1. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.

2. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.

Dos. El número 37 de la letra B) del apartado Uno del artículo 69 queda redactado de la siguiente forma:

37. Las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o en los acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que, en todos los casos, el sujeto pasivo sea el deudor.

Tres. El número 38 de la letra B) del apartado Uno del artículo 69 queda redactado de la siguiente forma:

38. La transmisión de viviendas adquiridas por sociedades acogidas al régimen fiscal de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable el régimen de no integración de rentas en la base imponible, establecido en el citado régimen fiscal.

Cuatro. El número 39 de la letra B) del apartado Uno del artículo 69 queda redactado de la siguiente forma:

39. La constitución de arrendamientos de viviendas acogidos a los programas de Vivienda Vacía Bizigune , regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 466/2013, de 23 de diciembre, o de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP , regulado por el Decreto 43/2012, de 27 de marzo, así como a otros planes o programas forales o municipales similares.

Del mismo modo, estarán exentos los arrendamientos que disfruten del régimen de no integración de rentas en la base imponible, establecido en el marco del régimen especial de Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles en virtud de lo previsto en el artículo 115 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que éstos tengan por objeto operaciones de arrendamiento de vivienda por parte de la sociedad. A estos efectos, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.