Articulo 3 Modificación de impuestos y medidas tributarias
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Artículo tercero.- Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Los preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.- Artículo 3, adición de un apartado 5.

"5. A efectos de lo previsto en este impuesto:

a) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o en guarda para la convivencia preadoptiva se equipararán a las adoptadas.

b) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o que tengan delegada la guarda para la convivencia preadoptiva se equipararán a las adoptantes.

El acogimiento familiar permanente o la guarda para la convivencia preadoptiva se considerarán acreditados cuando sea certificado por los órganos competentes de la Comunidad Foral, de la Administración del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma".

Dos.- Artículo 11.c), primer párrafo, supresión de la letra a´) y modificación del último párrafo.

"c) Las adquisiciones mortis causa que el cónyuge o miembro de pareja estable de la persona fallecida, o bien los parientes de esta por consanguinidad que sean descendientes o ascendientes, de cualquier grado en ambos casos, o colaterales hasta el tercer grado inclusive, y también los adoptados o adoptantes de ella, efectúen de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 5.º8 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, estará exenta la adquisición hereditaria de derechos de usufructo sobre aquéllos".

"A estos efectos, se entenderá por empresa individual o negocio profesional el conjunto de elementos patrimoniales afectos a las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Tres.- Artículo 12.d) a´ y b´ )1.

"a´) En cuanto a las participaciones: han de concurrir las condiciones recogidas en el artículo 5.º8. Dos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio".

"1. Que haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que la entidad haya realizado la actividad durante dicho plazo".

Cuatro.- Adición de un artículo 52 bis.

"Artículo 52. bis.

Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.

En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existen dos donaciones".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022