Articulo 3 Mutualidades d... de Madrid

Articulo 3 Mutualidades de Previsión Social de Madrid

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Artículo 3. Objeto.

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El objeto social asegurador de las mutualidades de previsión social será:

La práctica de las operaciones de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida con el ámbito de cobertura y alcance de prestaciones definidos en esta Ley.

Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.

Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización en su función canalizadora del ahorro y la inversión.

Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.

Quedan prohibidas a las mutualidades de previsión social, y su realización determinará la nulidad de pleno derecho de las mismas, las operaciones que carezcan de base técnica actuarial, la actividad de mediación en seguros, la prestación de garantías distintas de las propias de la actividad aseguradora y el ejercicio de cualquier otra actividad comercial. No se entenderá incluida en esta última prohibición la colaboración con entidades no aseguradoras para la distribución de los servicios producidos por éstas.

El objeto social no asegurador de las mutualidades de previsión social será el de otorgar prestaciones sociales en los términos y con los requisitos definidos en la presente Ley.