Articulo 3 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
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Esta norma resulta de aplicación en las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asimismo, y con la finalidad de establecer y reforzar valores y actuaciones culturales y lingüísticas compartidas, será de aplicación también a la relación entre las entidades contenidas en el artículo 2 del presente Decreto, y las entidades locales en cuyos territorios el euskera es lengua de uso, así como a las relaciones de aquellas entidades con otras administraciones públicas. Para ello, se promoverá la suscripción de convenios de cooperación entre las entidades locales.
