Articulo 3 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 3. De la normativa aplicable.
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La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica aplicable a aquélla, en la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo, en las presentes Normas Marco y demás disposiciones reglamentarias que se dicten, y en los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben los Ayuntamientos respectivos.
