Articulo 3 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
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Articulo 3 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 3. Sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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1. A los efectos del presente Decreto integra el sistema de contratación centralizada aquella que realizan, con carácter general, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, la persona titular de la secretaría general de dicha consejería y, excepcionalmente, los servicios especializados de las consejerías u organismos autónomos.

2. La contratación centralizada transversal es la contratación de aquellos suministros y servicios que así sean declarados por ser sus características esencialmente homogéneas y de utilización o ejecución común para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Por el presente Decreto se declaran de contratación centralizada transversal los suministros y servicios relacionados en el Anexo I.

Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda podrán declararse nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada transversal, así como modificar las ya declaradas.

3. La contratación centralizada sectorial es la contratación de aquellas obras, suministros o servicios de especial relevancia cualitativa o cuantitativa, cualquiera que sea la calificación que se atribuya al contrato, y que por su ámbito material es competencia de cualquiera de las consejerías que integran la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

A estos efectos, mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda se concretarán las características que han de reunir las obras, suministros y servicios para ser considerados de especial relevancia cualitativa o cuantitativa, y por tanto susceptibles de ser declarados de contratación centralizada sectorial, así como el procedimiento para su declaración.

4. La contratación de aquellos suministros y servicios que revistan una particular especificidad técnica será llevada a cabo por servicios especializados que son aquellos órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos que así sean declarados mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Por el presente Decreto se declaran como servicios especializados los órganos de contratación de las Consejerías relacionadas en el Anexo II, respecto de aquellos suministros y servicios que en el mismo se indican.

Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda podrán declararse nuevos servicios especializados, modificar los ya declarados, atribuirles nuevas categorías de contratos y modificar la relación de las ya atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2018 en vigor desde 28-02-2019